El 17 de septiembre del 2019, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la reforma del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el uso del cannabis para fines medicinales o terapéuticos, motivo por el cual el Ecuador decidió incursionar en la industria del cannabis.
Regulación y control de Productos que contienen Cannabis no psicoactivo
El 19 de octubre de 2020 el Ministerio de Agricultura y Ganadería expide el Acuerdo Ministerial No. 109, el cual regula la siembra, cosecha, procesamiento, comercialización y exportación de Cannabis no psicoactivo o Cáñamo para uso industrial, cuya concentración de THC (molécula delta-9-Tetrahidrocannabinol) sea menor al 1 % en peso seco.
El 10 de febrero de 2021, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), emitió y publicó la Normativa Técnica Sanitaria para la regulación y control de productos terminados de uso y consumo humano que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo, o derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo.
Este documento contempla los requisitos que se solicitarán a los interesados en la producción, importación, exportación y/o comercialización de productos terminados de uso y consumo humano, tales como: Medicamentos, Productos Naturales de Uso Medicinal, Homeopáticos, Alimentos Procesados, Suplementos Alimenticios, Cosméticos, Dispositivos Médicos, Productos Higiénicos, Plaguicidas, y Productos de Higiene Doméstica que contengan Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo.
La normativa establece que, previo a la importación y/o comercialización de los productos terminados de uso y consumo humano, los mismos deben obtener el Registro Sanitario, Notificación Sanitaria o Notificación Sanitaria Obligatoria, cumpliendo con la normativa específica para cada producto, y presentando adicionalmente el certificado de análisis en el cual se verifique que la concentración del delta-9-tetrahidrocannabinol (THC).
Concentración permitida de THC
La concentración de THC permitida en los productos terminados de uso y consumo humano, es la siguiente:
- Medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, productos homeopáticos y dispositivos médicos: Inferior al 1% de THC;
- Alimentos y suplementos alimenticios: Inferior al 0,3% de THC;
- Productos cosméticos, Productos Higiénicos, Plaguicidas, Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal: Inferior al 1% de THC.